
Jubilarse y seguir trabajando es una situación cada vez más frecuente, pero no siempre es compatible con el régimen por el cual una persona accedió al beneficio. Así lo explicaron Rosana Cappiello, abogada previsional MP 1584, y Sofía Echenique, abogada previsional MP 2924, quienes remarcaron la importancia de planificar la jubilación y conocer qué consecuencias puede tener continuar en actividad. Según indicaron, hay personas que deciden seguir trabajando por elección, porque aún se sienten activas, y otras que lo hacen por una cuestión económica, cuando la jubilación no alcanza para sostener el estilo de vida que tenían antes de retirarse. Jubilarse y seguir en actividad Las especialistas señalaron que, en principio, la mayoría de las personas puede continuar trabajando una vez que se jubila. Sin embargo, advirtieron que existen situaciones particulares que deben analizarse antes de tomar una decisión. “Esto es una realidad que hoy se ve muy a menudo, mucho más que antes”, explicaron, y señalaron que puede responder tanto a la calidad de vida actual de las personas jubiladas como a necesidades económicas. En ese punto, insistieron en la necesidad de planificar: si una persona piensa seguir trabajando después de jubilarse, debe saber “cuáles pueden ser las consecuencias y en qué casos se puede, en qué casos no se puede”. Cuándo aparecen las incompatibilidades Uno de los puntos centrales tiene que ver con los regímenes especiales o diferenciales. Allí aparecen casos como personas que trabajan en el agro, en la construcción o docentes, que pueden acceder a una jubilación con menos edad y menos años de servicio. Las abogadas explicaron que ese beneficio existe porque la ley reconoce que esas actividades generan un desgaste prematuro en la salud de las personas. Por eso, si alguien se jubila bajo uno de esos regímenes, no puede seguir trabajando en la misma actividad por la que obtuvo el retiro. “Si yo estoy haciendo uso de este beneficio, no puedo después continuar trabajando bajo el mismo régimen por el cual me retiré”. Docentes universitarios y policías retirados En el caso de los docentes universitarios, plantearon una diferencia importante: si una persona se jubila por un régimen común y continúa trabajando como docente universitario, puede hacerlo sin generar una incompatibilidad. “Si me jubilo de un régimen común, por ejemplo, y sigo siendo docente universitario, sí puedo seguir trabajando bajo un régimen donde yo esté bajo el régimen de la ley. No estoy ejerciendo ningún tipo de incompatibilidad”. El caso de los policías retirados, en cambio, fue definido como más complejo. Según explicaron, muchos se retiran con menos edad, incluso siendo jóvenes, continúan trabajando, cobran su retiro y realizan aportes en ANSES. El problema aparece cuando luego buscan sumar esos aportes al régimen diferencial. Allí, remarcaron, “se suceden unas situaciones que hay que tenerlas muy en consideración”, aunque en principio indicaron que se trata de una situación incompatible. Qué pasa con los aportes después de jubilarse Las especialistas también se refirieron a los casos de personas jubiladas bajo un régimen general, como un empleado de comercio, que deciden continuar trabajando. En esas situaciones, señalaron que sí es compatible seguir en actividad mientras se cobra la jubilación. De todos modos, aclararon un punto clave: los aportes realizados después de la jubilación no sirven luego para readecuar o reajustar el haber jubilatorio. “Lo que yo trabajo una vez que me jubilé no me sirve después para readecuar o para reajustar mi jubilación”. Por eso, insistieron en la importancia de consultar y planificar cada caso, especialmente cuando intervienen regímenes especiales, diferenciales o situaciones laborales posteriores al retiro.
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