Si un productor agrícola vendió granos por $10.000.000 en marzo de 2025, sufrió retenciones en concepto de IVA por $700.000 y otros $200.000 de Ganancias. Mientras esos fondos permanecieron inmovilizados, fueron perdiendo poder adquisitivo, y al momento de recuperarlos o utilizarlos, el valor real de esos $900.000 ya se había reducido en $138.950. Gran parte de este impacto puede minimizarse con una adecuada planificación tributaria y financiera.
“Cuando un productor vende su cosecha, el precio acordado es apenas el punto de partida. Entre la emisión de la Liquidación Primaria de Granos y la acreditación del dinero en su cuenta surgen distintos descuentos, retenciones e impuestos que reducen el importe efectivamente disponible”, explica la contadora pública Luciana Bilbao.
“Pero hay un aspecto que rara vez se considera; la inmovilización de recursos. Si bien gran parte de los importes descontados no representan una pérdida definitiva, no poder contar con ellos implica un costo financiero y de oportunidad que afecta directamente la liquidez del productor”, alerta la analista de Granos de la firma Gestor Max.
Como puede observarse en la infografía, sobre una operación simulada de $10.000.000, el productor termina recibiendo entre $9.170.000 y $8.645.000, según el escenario considerado. En otras palabras; entre un 8% y un 14% del valor de la venta deja de estar disponible desde el mismo momento de la liquidación. La magnitud de esa diferencia depende de la categoría en la que el productor se encuentre dentro del SISA, por lo que “mantener una correcta situación fiscal y un adecuado orden contable resulta determinante. Una buena gestión administrativa no solo reduce el monto inmovilizado, sino que también mejora la liquidez disponible para afrontar los compromisos de la actividad”, resalta Bilbao.
Precio de venta y valor recibido por el productor.
Hay conceptos que representan costos irreversibles para la operación, como las comisiones comerciales y los gastos administrativos, que van del 1,5 al 3% dependiendo la negociación, e incluyen sellados, registros y gastos de entrega. Estos importes reducen de manera permanente el resultado económico.
Las retenciones impositivas tienen una naturaleza diferente. “Comprenden principalmente retenciones de IVA, retenciones de Impuesto a las Ganancias y retenciones de Ingresos Brutos. Desde el punto de vista tributario, estos importes constituyen créditos fiscales que el productor podrá recuperar o computar en el futuro. Sin embargo, mientras ese recupero no ocurre, estos recursos permanecen inmovilizados y dejan de formar parte del capital de trabajo de la empresa agropecuaria”, distingue.
“Por esa razón, el verdadero impacto de las retenciones no está únicamente en el monto retenido, sino también en el tiempo que transcurre hasta que esos fondos vuelven a estar disponibles”, advierte.
IVA y Ganancias: con tiempos muy diferentes
En el caso del IVA, cuando el productor cumple los requisitos del régimen SISA, las retenciones suelen reintegrarse dentro de los 60 días de practicadas.
Las retenciones de Ganancias funcionan de otra manera: no se devuelven automáticamente, sino que se computan como pago a cuenta del impuesto anual. Esto implica que, dependiendo del momento de la venta, esos fondos pueden permanecer inmovilizados durante varios meses e incluso más de un año.
A lo anterior se suma una situación frecuente en la actividad agropecuaria: el saldo técnico de IVA, originado por la diferencia entre el IVA de las compras (21%) y el de las ventas de granos (10,5%). Ese crédito fiscal tampoco suele recuperarse de manera inmediata prolongando aún más la inmovilización de recursos.
Un caso real
Para dimensionar el impacto de las retenciones descriptas, Bilbao analizó un caso teórico. Supuso un productor que realizó una venta de granos por $10.000.000 en marzo de 2025. Para este ejemplo se calculó la pérdida de poder adquisitivo por el impacto inflacionario entre la fecha de la venta y el momento en que cada crédito fiscal pudo recuperarse, con el objetivo de medir el efecto real sobre esos fondos inmovilizados.
En el ejemplo, la retención de IVA ascendió a $700.000 y se recuperó aproximadamente 60 días después. En cambio, la retención de Ganancias, por $200.000, recién puede utilizarse al presentar la declaración jurada anual, es decir, alrededor de 16 meses después de realizada la operación. Durante ese período, esos fondos permanecieron inmovilizados y no pudieron destinarse a financiar la actividad, realizar inversiones o afrontar nuevos costos de producción. Si, además, durante ese tiempo la inflación continuó deteriorando el poder adquisitivo de la moneda, el valor real de esos créditos también se redujo.
Bajo el escenario analizado, la retención de IVA perdió un 6,61% de su poder adquisitivo, mientras que la de Ganancias registró una pérdida del 46,40%, consecuencia del mayor tiempo transcurrido hasta su utilización. En términos absolutos, la pérdida de poder adquisitivo de los fondos inmovilizados ascendió a $138.950, equivalente al 15,44% del total retenido (ver infografía).
Costos ocultos en el agro.
Este ejemplo demuestra que el verdadero impacto no radica únicamente en el monto retenido, sino también en el tiempo durante el cual esos recursos permanecen inmovilizados. Aunque el productor finalmente pueda computar esos créditos fiscales, al recuperarlos ya no tienen el mismo poder adquisitivo. En un contexto de inflación y devaluación, los plazos de recuperación generan un costo financiero implícito que reduce la liquidez y el capital de trabajo disponible para el productor.
Mucho más que una cuestión tributaria
En síntesis: la gestión de los créditos fiscales no sólo tiene implicancias impositivas; también impacta directamente sobre la liquidez y el financiamiento de la empresa agropecuaria.
Por ello, mantener una correcta categorización en el SISA, realizar un adecuado seguimiento de las retenciones y planificar la utilización de los saldos a favor son decisiones que pueden reducir significativamente el costo financiero asociado a la inmovilización de fondos.
Cabe aclarar finalmente que el análisis presentado en esta nota considera exclusivamente el efecto inflacionario sobre los créditos fiscales inmovilizados. No incorpora el costo financiero de oportunidad, el costo del capital ni otros efectos económicos derivados de la indisponibilidad de esos recursos, por lo que el impacto económico total podría ser aún mayor.
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