Hablar de herencias nunca es sencillo. Es un trámite que, normalmente, está ligado a pérdidas, al final de una etapa vital y a decisiones que deben tomarse en un momento emocionalmente delicado. Aunque en algún momento forman parte de la vida cotidiana de muchas personas, hay gestiones y cuestiones prácticas de las que mucha gente no está bien informada. Con qué bienes quedarse, cuándo hacerlo y, sobre todo, cuál es la mejor forma de proteger el patrimonio familiar son algunas de las dudas más frecuentes.

En este terreno, la experiencia de la notaria (escribana) María Cristina Clemente es esencial. La experta lleva años acercando el derecho a la ciudadanía con un lenguaje claro y directo. A través de sus redes sociales y de su canal de YouTube responde a preguntas que pueden tener los ciudadanos.

Padres y madres que quieren evitar complicaciones a sus hijos con los trámites sucesorios se plantean cada vez con más frecuencia la posibilidad de donar parte de sus bienes, ya sean dinero o inmuebles, antes de morir. Esta opción, que se ha ido popularizando y que puede llegar a parecer un gesto práctico, oculta consecuencias y cuestiones jurídicas, fiscales y personales a tener en cuenta.

Pero qué ocurre cuando la persona afectada tiene Alzheimer y quiere designar a alguien de su entorno para gestionar sus bienes.

María Cristina Clemente, escribana, sobre qué hacer cuando una persona tiene una enfermedad mental.

Según la profesional de Alicante, hay una escritura que en muchas ocasiones, puede evitar conflictos familiares, decisiones dolorosas y un camino judicial innecesario.

"Si me admitís un consejo como notario que creo que podría evitar situaciones muy penosas, muy tristes, muy angustiosas, es aconsejaros plantear hacer una escritura que no es el testamento, incluso por delante del testamento, son los poderes preventivos", plantea Clemente.

El poder preventivo es un documento notarial que permite a una persona designar de forma anticipada a alguien de confianza para que administre su patrimonio y tome decisiones por ella en caso de perder sus facultades mentales, evitando así un complejo proceso de incapacitación judicial.

Afecciones por enfermedades

"La situación que voy a relatar es, desgraciadamente, demasiado común, y a muchos os va a resultar muy familiar", advierte antes de describir el proceso. El relato empieza con un diagnóstico: "Ese padre, esa madre que es diagnosticado de alzhéimer, y la enfermedad sigue su curso, y llega el momento en que ya no es posible que continúe en casa porque se exige internamiento en una residencia y eso genera muchos gastos y la liquidez no está en el banco, está en la que era su vivienda habitual, y hay que venderla".

Qué hacer cuando una persona tiene una enfermedad mental y no puede decidir sobre sus bienes.

Ahí es donde surge el problema. La vivienda podría cubrir el costo de la residencia, pero venderla exige una firma que ya no se puede obtener con normalidad. "Pero esa persona ya no está en condiciones de venir a notaría. Se inicia por tanto ese calvario judicial", resume Clemente, refiriéndose al procedimiento de incapacitación o modificación de la capacidad que la familia se ve obligada a iniciar ante un juzgado, con los tiempos y los costes que eso implica.

Anticiparse

Lo que propone la experta es adelantarse a ese momento, cuando todavía hay margen para decidir. "¿Sabéis que eso se podría haber evitado si antes se hubieran otorgado estos poderes? La ley desde hace unos años permite que cuando todavía estás en condiciones de tomar decisiones por ti mismo, incluso cuando estás en esos primeros estadios de diagnóstico de la enfermedad, puedes venir a notaría, y allí decidir qué persona de tu entorno, de absoluta confianza, será la que se encargue de tomar decisiones cuando tú ya no puedas hacerlo".

El poder preventivo, tal y como recoge el Consejo General del Notariado de España, permite precisamente eso: designar de antemano a la persona que actuará en nombre de quien otorga el poder si llega a perder la capacidad de decidir, sin necesidad de esperar a una resolución judicial que declare esa incapacidad.

Clemente insiste en que el trámite, comparado con la vía judicial, es sencillo. "Por lo tanto, lo único que se exige es tener a esa persona a tu lado, que sabes que te acompañará hasta el final", explica. Y agrega algo que suele generar alivio entre quienes ya han pasado por un proceso judicial de este tipo con otro familiar: "Y esa persona no necesitará acudir a un juzgado para obtener ninguna autorización judicial". "Ella será la que se ocupe de hacer todo lo que estime mejor para tu cuidado".

Diferencia clave

El testamento ordena lo que ocurre con el patrimonio después de la muerte. El poder preventivo actúa mientras la persona sigue viva, pero ya no puede gestionar sus propios asuntos, ya sea vender una vivienda, administrar una cuenta bancaria o decidir sobre su ingreso en una residencia.