El juez federal Esteban Hansen confirmó la exclusión de Celeste y Blanca (Lista 10). Su argumento fue terminante: subsanar no es volver a armar una lista. Cuando aparecen demasiados reemplazos, incorporaciones, corrimientos y modificaciones, la corrección deja de ser corrección y pasa a convertirse en una nueva conformación.

La palabra jurídica elegida fue “identidad sustancial”: la lista que sale de la subsanación debe seguir siendo, sustancialmente, la que entró antes del cierre. Hasta ahí, la sentencia golpeó de lleno a la Lista 2.
El problema empieza después. Porque Hansen no liberó las elecciones. Las volvió a dejar suspendidas hasta resolver el expediente CNE 9337/2026, donde están impugnadas las Resoluciones 9, 11, 15 y 21. Traducido del idioma tribunalicio: ahora toca revisar cómo la Junta Electoral logró llevar a Generación Valiente desde una presentación plagada de observaciones hasta una oficialización definitiva prácticamente por decreto de buena salud.
El recorrido merece lupa. El 3 de agosto, mediante la Resolución 7, la Junta declaró subsanables todas las observaciones de la Lista 10 y le dio doce horas. El 4 de agosto hubo subsanación. ¿Qué ocurrió allí? La propia Junta reconoce después que hubo “correcciones materiales, sustituciones, corrimientos y adecuaciones”. No sólo se corrigieron puntos en un DNI. Se movieron personas.
Pero aparece un detalle incómodo: entre toda la documentación publicada y relevada no surge una nómina consolidada del 4 de agosto que permita saber exactamente cómo quedó Generación Valiente después de esas doce horas. No hay una fotografía pública intermedia que permita comparar candidato por candidato. La Resolución 9 simplemente declara que la intimación fue cumplida íntegramente y que quedaron “íntegramente subsanadas todas las observaciones”. Una suerte de “está todo bien” administrativo sin que el público pueda ver con precisión cómo se llegó a ese estado.
Y después vinieron más problemas. Aparecieron personas que denunciaron que no habían autorizado el uso de sus DNI ni firmado aceptaciones de candidatura. Esas denuncias tienen además derivaciones penales por presunta utilización irregular de documentación y firmas, cuestiones que naturalmente deberán probarse en sede penal.
¿Y qué hizo la Junta? Aquí aparece la alquimia electoral: interpretó esas manifestaciones como “renuncias”. Es decir, personas que decían “yo nunca acepté ser candidato” fueron tratadas como candidatos que primero habrían aceptado y luego decidieron irse. Y Generación Valiente recibió otras cuatro horas para hacer nuevas sustituciones y corrimientos.
Cuando se compara la primera presentación con la nómina finalmente oficializada aparecen decenas de movimientos: candidatos que desaparecen, otros que cambian de lugar, suplentes que pasan a titulares, cargos que quedan vacantes y nombres que aparecen en la composición definitiva sin haber sido localizados en la presentación original durante el cotejo realizado. Palpalá, Tilcara, El Carmen, Santa Bárbara, Yavi y Santa Catalina muestran modificaciones que exceden holgadamente una corrección de tipeo. La propia Resolución 21 termina reconociéndolo al aprobar formalmente las “sustituciones, corrimientos y adecuaciones de candidaturas”.
La pregunta que Hansen dejó abierta es, entonces, bastante sencilla y bastante incómoda: si Celeste y Blanca perdió su lugar porque demasiados cambios alteraron la identidad sustancial de su lista, ¿cuántos cambios podía hacer Generación Valiente sin dejar de ser la lista presentada el 30 de julio?
Para la Lista 2, Hansen exigió comparar la presentación original con la subsanada y mirar el efecto conjunto de todos los cambios. Ahora tiene frente a sí el mismo interrogante con la Lista 10.
Por eso las urnas siguen guardadas. No porque Hansen haya rehabilitado a Celeste y Blanca —no lo hizo— sino porque todavía falta saber si la vara que dejó afuera a una lista también alcanza a la otra. Y en política, como en la Justicia, la igualdad no consiste en escribirla en una resolución: consiste en aplicarla cuando toca al de enfrente.

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