Es posible que muchos contribuyentes hayan pensado que, en Estados Unidos, las criptomonedas y otros activos digitales estaban a salvo de un embargo ordenado por el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). Sin embargo, la agencia federal considera estos activos como propiedad a los efectos tributarios y, por lo tanto, están alcanzados por el bloqueo para quienes tienen deudas impositivas.

La agencia federal establece que la participación de un contribuyente en criptomonedas o NFT mantenidas por un proveedor de servicios de activos virtuales (una exchange o una wallet) está sujeta a las acciones de cobro.

De esta manera, el IRS tiene la potestad de emitir una orden de embargo al proveedor y exigir que los activos digitales sean convertidos a dólares. Según esta definición, son activos digitales las criptomonedas, las monedas virtuales y los NFT.

Aunque la agencia no sigue una norma específica para estos activos, si un contribuyente es intimado con un embargo deberá contestar en un plazo determinado para evitar el bloqueo.

¿Cuál es el trámite por realizar?

Desde el 1 de enero de 2025, rigen nuevas normas para los exchanges y wallets. Mediante el Formulario 1099-DA deben informar al IRS sobre operaciones con activos digitales. Es decir, deben detallar los ingresos brutos de las ventas de esos activos y, en determinadas circunstancias, brindar información sobre la base fiscal. Aunque el contribuyente no reciba el formulario, igual debe declarar los ingresos, ganancias y pérdidas de todas las operaciones imponibles.

El IRS puede embargar las criptomonedas y otros activos digitales. Foto: Kent Nishimura. REUTERS.

La notificación que debe poner en alerta máxima al deudor es el Aviso Final de la Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy) suele llegar un mes antes de que comience el bloqueo de los bienes. Este documento, enviado por correo certificado, representa más que un simple recordatorio de pago. Es la última advertencia legal: el IRS brinda un plazo máximo de 30 días calendario para actuar.

Las normas tributarias de Estados Unidos estipulan que los 30 días comienzan a correr exactamente desde la fecha impresa en el encabezado de la carta. Si la persona deudora no realiza el trámite de respuesta dentro de ese periodo, pierde automáticamente la protección legal predeterminada contra el cobro forzoso y el IRS inicia el embargo.

Cabe destacar que la agencia federal tiene el derecho de embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago. Esto incluye:

Cuando de deudas o evasión de impuestos, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) tiene muchísimas atribuciones federales. Imagen de IRS.

• Cuentas bancarias. El IRS puede congelar las cuentas y retirar fondos directamente para cubrir la deuda.

• Salarios. El IRS puede embargar hasta el 15% de los pagos federales, como un salario, para saldar la deuda.

• Beneficios del Seguro Social. En algunos casos, también puede embargar hasta un porcentaje de los pagos del Seguro Social.

La herramienta más poderosa que posee un contribuyente para paralizar legalmente un embargo inminente es la presentación del formulario 12153 dentro del plazo de 30 días. Al solicitar formalmente una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) mediante este documento, el IRS está obligado por ley a suspender de inmediato todas las acciones de incautación mientras la Oficina Independiente de Apelaciones revisa la disputa y evalúa las alternativas presentadas.

Durante este proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de "Actualmente No Cobrable" si demuestra que la retención de sus ingresos impide gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.

Los exchanges deben informar a la agencia federal sobre sus operaciones. Foto: Newsweek.

Incluso si el plazo inicial de 30 días venció, conserva el derecho de solicitar una Audiencia Equivalente durante el transcurso de un año, lo que permite negociar esquemas de reestructuración para frenar la pérdida de sus activos.