En una decisión que puede ser clave para el futuro de la discutida estructura impositiva argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó reponer una medida cautelar en el marco de un reclamo contra la Provincia de Misiones por la retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos equivalente al 30718% de la obligación definitiva o a 307 años de impuesto adelantado, y declaró su competencia originaria para intervenir en la causa de fondo.
El famoso Establecimiento Las Marías inició una demanda contra la Agencia Tributaria misionera para que se declare la inconstitucionalidad de una serie de resoluciones generales (3/1993, 35/2002, 56/2007, 1/2010), por considerarlas contrarias a varios artículos de la Constitución Nacional (17, 19, 28, 31, 75, incisos 13 y 18, 122 y 126).
Explicó que a través de esas resoluciones el fisco local mantiene en vigencia diversos regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que implican pagos a cuenta mensuales a favor de la Provincia por un total de 597.643.467 pesos, cifra que, proyectada al año, llega a 7.171.721.605 pesos, frente a una estimación anual de impuesto sobre los ingresos brutos de 23.347.296 pesos.
Enfatizó que el total retenido y percibido equivale al 30718% de la obligación definitiva, 307 años de impuesto adelantado, superando la duración social prevista por estatuto para la firma, que es de 99 años.
Las Marías contó con sucesivos certificados de exclusión –de no retención o no percepción– respecto de los regímenes impugnados hasta el 31 de marzo de 2025. A partir de entonces, pese a haber realizado las presentaciones para su renovación en tiempo y forma según declaró, así como pedidos de vista y de pronto despacho, no obtuvo respuesta del organismo recaudador, lo que le genera saldos a favor de imposible recuperación.
En paralelo, el 17 de diciembre de 2021 solicitó su inclusión en el régimen de “Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros” de la Provincia de Corrientes, pero –según denuncia– el ilegítimo régimen de recaudación implementado por Misiones le impide cumplir con las inversiones allí previstas. En función de ello, consideró que la Provincia de Corrientes tiene interés en este juicio y debe ser citada como tercero.
También requirió la citación del Estado Nacional, pues sostuvo que los reglamentos impugnados afectan el régimen de ingreso y liquidación de divisas establecido por las comunicaciones “A” 6770 y “A” 8137 del Banco Central, lo cual –a su entender– implica una indebida intromisión de la provincia demandada en el ejercicio de facultades nacionales exclusivas.
El Establecimiento Las Marías también solicitó al Juzgado Federal de Paso de los Libres una medida cautelar para que ordene al fisco misionero abstenerse de aplicar o exigir a terceros, en calidad de agentes de retención o percepción, la aplicación de las normas impugnadas hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
La yerba mate es uno de los productos que mejor representan al Litoral. Aquí, el establecimiento correntino Las Marías luce su magnífico verde.
El juez a cargo de ese tribunal hizo lugar a lo solicitado y ordenó a la Agencia Tributaria de Misiones que suspenda la aplicación a Las Marías de las resoluciones impugnadas y se abstenga de impedir u obstaculizar el ingreso a la provincia de bienes remitidos por la firma por la falta de pago de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos.
Pero tiempo después, el juez de Paso de los Libres resolvió que la causa debía ser tramitada en instancia originaria por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ante la Corte, la empresa demandó directamente a la Provincia de Misiones como parte principal. Señaló que el 3 de julio de 2025 el Superior Tribunal de Justicia misionero suspendió la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Federal de Paso de los Libres hasta tanto se expidiera la Corte Suprema nacional.
También ante la Corte, la Provincia de Corrientes se presentó en calidad de tercero y manifestó su adhesión al reclamo de Las Marías.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte recordó que “reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, requisito que cumple este caso.
Ello, pues “los términos de la demanda y la efectiva sustancia del pleito demuestran que la cuestión planteada exige dilucidar si la pretensión fiscal –fundada en las resoluciones impugnadas– implica una extralimitación territorial de la potestad fiscal de la provincia, al imponer anticipos que incluirían ingresos de la empresa derivados de la actividad exportadora desarrollada en otros estados provinciales” y “si afecta de manera efectiva la libre circulación de las mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores”.
En ese marco, la Corte resolvió declarar que la causa corresponde a su competencia originaria, correr traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por 60 días, desestimar la citación de terceros (la provincia de Corrientes) y mantener la vigencia de la medida cautelar decretada el 4 de junio de 2025 por el anterior juez interviniente en la causa.
El máximo tribunal ordenó que “la Provincia de Misiones o la Agencia Tributaria de ese estado deberán dar cumplimiento a dicha decisión, haciéndole saber por cualquier medio fehaciente de comunicación a las entidades financieras y a los agentes de retención y percepción, a fin de que tomen razón de la medida dispuesta y arbitren los medios necesarios para su cumplimiento”.
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