CÓRDOBA.- Sigue sin resolverse el reclamo de Sebastián Escalada, padre de Emma y Sofía, para ver a sus hijas. Están separados desde 2017, cuando la madre las llevó a Estados Unidos con un permiso de viaje de 90 días extendido por la Justicia de Familia de Río Negro. Nunca cumplió la intimación de restitución y ahora la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró “desierta la apelación en relación con el rechazo de la demanda vinculada con el despliegue de medidas diplomáticas y consulares para exigir a los Estados Unidos la restitución internacional” de las niñas.
También rechazó la apelación respecto de la desestimación de la acción referida a la omisión de gestionar y garantizar su ingreso a los Estados Unidos para poder ejercer sus derechos de custodia y reunificación familiar. En síntesis, lo que establece la resolución es que el Estado argentino no tiene herramientas para hacer cumplir a la madre de las niñas con la restitución ni tampoco para que al padre se le permita ingresar a verlas.
Escalada presentará un recurso extraordinario federal para que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia.
Leandro Kabakian, abogado de Escalada, subraya a LA NACION que es “muy extraño” que existiendo un fallo del fiscal de Cámara favorable, los camaristas hayan fallado en contra. “Le están diciendo al padre tres cosas. La primera, que el amparo no es la vía sino que debería demandar al Estado argentino, lo que llevaría años y las chicas serían mayores. Lo segundo, es que le aconsejan litigar en Estados Unidos, a donde ya le dijeron que era imposible ganar. Es un planteo quimérico».
La tercera, que menciona es que, si cree que el Estado argentino puede hacer algo, “que vaya y denuncie” en las instancias que crea conveniente. “Cuando la madre de las chicas no volvió la Justicia señaló ‘debe volver’ pero no hizo más nada. La génesis de todo esto empezó en una decisión judicial”, resume.
El reclamo del padre es que la Justicia argentina otorgue un recurso judicial efectivo y sin dilaciones en cumplimiento del tercer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp) que establece que “los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente pacto hayan sido violados disponga de un recurso efectivo, aun cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en ejercicio de funciones oficiales”. La síntesis: que la Justicia logre que vea a sus hijos.

“El Poder Judicial argentino entregó un permiso de viaje en contra del consentimiento del padre para trasladar a sus hijas fuera del país y en contra de su voluntad y a pesar de sus advertencias de que serían secuestradas -dice Escalada a este diario–. Hoy ese mismo Poder Judicial intenta lavarse las manos de su responsabilidad de otorgar un recurso judicial efectivo y sin dilaciones”.
Los camaristas Marcelo Duffy y Jorge Morán repasan que ya el juez Santiago Carrillo determinó que el amparo “no consistía en la restitución internacional de las menores, ya que esa cuestión había sido resuelta por la justicia de los Estados Unidos”. También resolvió que establecer un régimen de visitas obligatorio o alternativas de encuentro en un tercer país “excedía el marco de posibilidades de este pleito en la medida en que la progenitora no había sido demandada”. En esa línea el magistrado resolvió que el Estado nacional había cumplido con la asistencia a Escada.
Hace un año y medio, en una carta, Emma Escalada le pidió al presidente Javier Milei que la ayudara a ver en persona a su padre. Tiene 14 años y su hermana, Sofía, 15. “Confiamos en que, bajo su liderazgo, la Argentina continuará siendo un defensor de los derechos humanos y de la unidad familiar. Por favor, ayúdenos a encontrar una solución y a permitir que mi papá nos visite, aquí en los Estados Unidos, sin restricciones”, señala el texto.
La respuesta del Gobierno fue que el pedido se derivó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Secretaría Privada), “organismo al cual deberá dirigirse en lo sucesivo para solicitar información”.
La Justicia sostiene que la Cancillería Argentina “carece de competencias legales para resolver y disponer la restitución requerida, ni para patrocinar o defender al actor en la controversia civil”. Admite que puede “promover la colaboración entre las diferentes autoridades competentes” en los respectivos Estados pero no resolver la cuestión de fondo.
Fundamentos
A criterio de los magistrados, la Cancillería “adoptó todas las medidas conducentes y apropiadas, en el marco de sus competencias, para que se reconociera y ejerciera de manera efectiva el derecho de visita que asiste al actor”. Los camaristas también subrayan que el juez de primera instancia se refirió “al desinterés” de Escalada “-expresado en la audiencia celebrada ante este pleito- de solicitar una nueva visa al vencimiento del plazo de prohibición de su reingreso a los Estados Unidos” que se cumple este año. No aceptó en función de la “urgencia de la necesidad de revinculación, el tiempo que insumiría dicho trámite y su probable resultado denegatorio”.
El abogado apunta que Escalada fue a tramitar la visa y le hicieron saber que no se la otorgarían, por lo que también plantearon que Cancillería colaborara para que la obtuviera.
El Estado argentino, señala el fallo, “no cuenta con herramientas diplomáticas para ‘garantizar’” el ingreso del padre a Estados Unidos para “ejercer los derechos que invoca de custodia y reunificación familiar, ya que la decisión de autorizar su ingreso o de otorgarle una visa para su permanencia en el territorio es una decisión enteramente ceñida al ámbito de la soberanía de cada Estado”.
La madre, ciudadana estadounidense, las llevó en 2017 con un permiso judicial por 90 días contra la voluntad del padre Seguridad

