La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que había permitido inscribir a un niño como hijo de una pareja y de la mujer que lo gestó, y ratificó que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) fija de manera expresa un máximo de dos vínculos filiatorios, sin distinción de sexo ni de la modalidad de conformación familiar. El tribunal advirtió que cualquier modificación de ese límite debe ser debatida en el Congreso y no puede surgir de una declaración de inconstitucionalidad sin fundamentos sólidos. Sostuvo, además, que la Cámara Civil confundió el interés superior del niño con el interés particular de los adultos que impulsaron el expediente.
En su voto, el juez Horacio Rosatti señaló que los cambios sociales y culturales transformaron la materia de familia y que el plano socioafectivo adquirió una relevancia creciente, pero remarcó que el reconocimiento de nuevos vínculos no puede reducirse a una cuestión registral. Según expuso, esa decisión tiene efectos en otras áreas del derecho y de la vida cotidiana de todos los involucrados, por lo que demanda un análisis del Congreso y no de los jueces. Reafirmó el principio de división de poderes y recordó que la intervención judicial solo es posible cuando existe una violación palmaria de un derecho constitucional.
En un voto conjunto, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron con ese enfoque y objetaron la interpretación de los magistrados del fuero civil que, en primera y segunda instancia, habían declarado la inconstitucionalidad del artículo 558 del CCCN —que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales— y habían habilitado la inscripción del niño como hijo de dos padres y la mujer gestante. Sostuvieron que la norma no es discriminatoria y que los desacuerdos con una ley no justifican acudir al Poder Judicial para intentar dejarla sin efecto mediante argumentos generales o dogmáticos.
El caso se inició el 6 de abril de 2022, cuando D.V.K., G.E.C. y P.A.B. promovieron una “información sumaria” para que la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas inscribiera la triple filiación del niño P., entonces por nacer. La “información sumaria” es un trámite judicial breve para acreditar hechos y obtener una orden concreta, en este caso, una inscripción registral. Según la presentación, P.A.B. y G.E.C. habían decidido ser padres dentro de un proyecto familiar integrado por ambos junto a D.V.K., quien aportó un gameto femenino y cursó el embarazo, mientras que el gameto masculino fue aportado por P.A.B.
Antes del nacimiento, los tres acudieron a la Justicia para solicitar que se desplazara el límite legal de dos vínculos y que se reconociera directamente la triple filiación como expresión de su voluntad procreacional y de un modelo de familia “diverso y plural”. Invocaron su derecho a desarrollar un plan de vida autónomo y a no ser discriminados por la estructura tripartita del proyecto familiar.
Con el niño ya nacido, el juez de primera instancia admitió el planteo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del CCCN y ordenó la inscripción inmediata, en forma cautelar, de la triple filiación. Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Ministerio Público de la Defensa apelaron esa decisión. La Sala E de la Cámara Civil confirmó el fallo y sostuvo que se trataba de un supuesto no previsto normativamente. Indicó que no había forma de elegir entre dos de los interesados sin discriminar al tercero y que la adopción por integración no era aplicable, dado que el proyecto se había conformado desde el inicio entre las tres personas.
La fiscalía y la Defensoría de Menores e Incapaces interpusieron recursos extraordinarios, aunque la Defensoría luego desistió. La Corte hizo lugar al planteo sostenido por la fiscalía y revocó el fallo de la Cámara.
Los cambios, en el Congreso
En su voto, Rosatti recordó que la determinación de la filiación en casos de reproducción humana asistida está regulada en el artículo 562 del CCCN, que establece que el niño es hijo de quien dio a luz y de quien prestó su consentimiento previo al tratamiento. Según explicó, esa redacción mantiene el sistema binario histórico, incluso en un contexto donde existen diversas configuraciones familiares, y las propias cláusulas del Código frustra la pretensión de triple filiación. Resaltó que se trata de normas de orden público que no pueden ser modificadas por acuerdos particulares y que corresponde al Congreso decidir cómo se conforman los vínculos filiatorios, tal como lo hizo en 2014 al sancionar la ley 26.994.
El juez señaló que la declaración de inconstitucionalidad es la función más delicada que puede ejercer un tribunal y debe aplicarse solo como última ratio del orden jurídico. Afirmó que la disposición impugnada no es discriminatoria por orientación sexual, que no vulnera el derecho de igualdad y que no muestra un fin persecutorio contra ninguna categoría de personas. Agregó que los jueces civiles no explicaron por qué el límite de dos vínculos sería irrazonable y que no existe un vacío normativo, por lo que no corresponde a un magistrado reemplazar al legislador en función de un mero desacuerdo.
Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvieron que la Cámara Civil confundió los deseos de los adultos con el interés superior del niño y que la filiación, tal como la regula el CCCN, es un instituto jurídico destinado a fijar el vínculo parental y sus consecuencias. Indicaron que existen razones para limitar la cantidad de personas con responsabilidad parental. Recordaron que hay decisiones que requieren el acuerdo de ambos progenitores y que en otras cualquiera de ellos puede oponerse. Según señalaron, extender la responsabilidad a tres o más personas aumentaría los desacuerdos y la necesidad de intervención judicial para resolver conflictos intrafamiliares relativos a la crianza, la educación, el lugar de residencia, la administración del patrimonio, el cuidado personal y el plan de parentalidad. Afirmaron que los magistrados de grado se alejaron de su rol y pusieron en riesgo el orden público de familia.
El fallo se alinea con la decisión adoptada por el mismo tribunal en octubre de 2024, cuando rechazó la demanda de un matrimonio gay que reclamaba una partida de nacimiento sin mención de la mujer gestante tras un proceso de gestación por sustitución. En aquella oportunidad, la Corte también subrayó que la regulación de la materia depende del Congreso y que los jueces no pueden modificarla mediante sentencias.
Con esta resolución, el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires no podrá inscribir la triple filiación del niño. El máximo tribunal reafirmó que cualquier definición sobre la ampliación del régimen filiatorio requiere una intervención legislativa y que, hasta tanto eso no ocurra, los jueces deben aplicar el sistema de dos vínculos previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El máximo tribunal sostuvo que el Código Civil y Comercial de la Nación impone un tope de dos vínculos filiatorios sin distinción de sexo y que cualquier cambio le corresponde al Congreso Sociedad

