• 8 de octubre de 2025 13:29

Hay al menos 14 leyes aprobadas en los últimos diez años sin reglamentar

Porradioplayjujuy

Oct 8, 2025

El 4 de septiembre último, el Congreso Nacional logró insistir con la ley de emergencia en discapacidad que el presidente Javier Milei había vetado. Según el texto de la norma, el Poder Ejecutivo debía reglamentar la medida, un paso clave para su implementación, dentro de los 30 días posteriores a su sanción. Este sábado, venció ese plazo y-conforme lo anunciado por el Gobierno el 22 de septiembre, cuando ratificó que, pese a promulgarla, la dejaría sin efecto hasta tanto se determinen sus fuentes de financiamiento- la normativa continúa sin su reglamentación correspondiente.

El diputado nacional Esteban Paulón (Encuentro Federal) había denunciado, el 18 de septiembre, al Gobierno por demorar la promulgación de la ley. Hoy, confirmó que amplió la presentación judicial para incluir la omisión reglamentaria que, pese a la notoriedad que adquirió en este caso, no es un fenómeno nuevo. Solo en los últimos diez años, se aprobaron al menos 14 iniciativas que requerían reglamentación y aún no la tienen. Un tercio de ellas, incluyendo la de emergencia en discapacidad, son leyes vinculadas a la salud.

Así surge de un relevamiento realizado por la Dirección de Información Parlamentaria del Congreso a pedido de LA NACION sobre el conjunto de leyes aprobadas entre 2015 y 2025. Se tuvieron en cuenta solo las normativas que en su articulado especificaban plazo y necesidad de reglamentación para poder aplicarlas y se excluyeron las que fueron reglamentadas de manera parcial (es decir, algunas cláusulas sí y otras no). Por este motivo, no se descarta que haya más leyes afectadas. El principal problema es que, en la actualidad, no existen registros públicos oficiales que den cuenta del alcance de esta omisión.

No todas las leyes necesitan ser reglamentadas para aplicarse. Algunas quedan operativas una vez sancionadas en ambas cámaras, pero otras requieren mayores especificaciones y lineamientos para su correcta implementación. Por eso, ciertas normativas incluyen en su articulado una cláusula en la que se faculta al Poder Ejecutivo a emitir el decreto reglamentario correspondiente, una instancia posterior al trámite parlamentario que no siempre es completada.

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Se trata de una falta que atraviesa sucesivas gestiones de distinto color político. Tanto así que algunas leyes ya acumulan una década sin reglamentación. Es el caso de la ley 27.197 de lucha contra el sedentarismo, sancionada el 7 de octubre de 2015, cuando todavía gobernaba la expresidenta Cristina Kirchner. En su artículo 13, la iniciativa -que busca promover la actividad física a nivel nacional para prevenir enfermedades crónicas- establecía un plazo máximo de 90 días para que el Ejecutivo la reglamentase. Hubo tres recambios de gobierno ya y aún no se emitió el decreto correspondiente.

Apenas 15 días más tarde, se sancionó una iniciativa similar que apuntaba a potenciar la actividad física y las competencias deportivas así como también la investigación y capacitación médica especializada en ciencias aplicadas al deporte. La ley 27.202 tampoco fue reglamentada aún.

Un caso más reciente es el de la ley 27.712 para la promoción de la Enfermería y el incremento de la cantidad de profesionales a nivel nacional. La medida insta al Gobierno nacional a disponer de recursos económicos, académicos, materiales y de infraestructura para la capacitación en esta área. Sin contar el plazo de 120 días que fijó su articulado, el Ejecutivo adeuda su reglamentación desde agosto de 2023.

Ese mismo año se sancionaron otras dos leyes vinculadas a salud: la 27.716 de diagnóstico humanizado para casos de síndrome de Down y la 27.732 para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la pubertad precoz, una condición que afecta a niñas y niños menores de ocho y nueve años respectivamente. Ambas leyes prevén, entre otras cosas, mejorar la capacitación profesional respecto de estos diagnósticos, su comunicación y la sistematización de la información respecto de la cantidad de casos detectados.

Las leyes -aprobadas durante la administración de Alberto Fernández por unanimidad en la Cámara de Diputados-, fijaban un máximo de 180 días (diagnóstico humanizado) y 90 días (pubertad precoz) para su reglamentación. El plazo venció hace más de un año y el Ejecutivo todavía adeuda el decreto necesario para su implementación.

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Ayer, el Gobierno promulgó la Ley 27.797, más conocida como Ley Nicolás, que busca garantizar a la asistencia médica segura y de calidad. En su artículo 35, la normativa fija un máximo de 180 días para su reglamentación. Resta saber si, en este caso, el Ejecutivo acatará el plazo o volverá a incurrir en la omisión y pondrá en jaque su aplicación.

La vía legal y el vacío institucional

La reglamentación es una competencia del Poder Ejecutivo. “No es un paso más de la sanción de la ley, sino una garantía primaria para hacerla efectiva”, indicó a LA NACION el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. No todas las leyes la requieren, pero aquellas que sí lo necesitan, pueden ver restringida su aplicación.

“Que el Poder Ejecutivo no reglamente una ley del Congreso es muy grave institucionalmente”, señaló su par Antonio María Hernández. “Puede implicar que las leyes no se cumplan”. Hay un atenuante: aquellos perjudicados por la omisión reglamentaria pueden acudir a la Justicia para exigir la implementación de la norma y las garantías asociadas.

“Las leyes no crean derechos, los garantizan para todos. Cualquier persona que se vea afectada puede presentar un amparo, pero siempre es mucho más gravoso que tenga que ir a la Justicia”, especificó Gil Domínguez. Se trata de una estrategia amparada por el artículo 43 de la Constitución Nacional. El problema es que, como advirtió el constitucionalista, no todas las personas tienen acceso a esta vía legal, a lo que se suma la demora de la Justicia para resolver las presentaciones remitidas.

Así, en la práctica, la omisión conduce a una implementación restringida de la norma y una aplicación desigual de las garantías sancionadas. Deriva también en una tensión institucional dado que el Ejecutivo termina obstaculizando los acuerdos alcanzados en el ámbito legislativo. Consultado por LA NACION, Gil Domínguez subrayó que esta práctica constituye tanto una violación de la división de poderes como una manifestación de un ejercicio autocrático del poder.

Sucede que, en la actualidad, no existe una rendición de cuentas entre los dos poderes en materia de reglamentación. En 2023, la Coalición Cívica presentó un proyecto de ley para regular esta omisión. Proponía crear un registro público de leyes no reglamentadas, identificar en el Boletín Oficial el plazo de reglamentación (siempre que fuera necesario) e instar al jefe de Gabinete a presentar un informe trimestral con el balance de las leyes vigentes y aquellas que adeudan su reglamentación. El proyecto nunca llegó a sancionarse.

​Un tercio de ellas están vinculadas a salud; el dato surge de un relevamiento del Congreso solicitado por LA NACION; la omisión reglamentaria tensiona la relación entre los distintos poderes y restringe la aplicación de las normas  Política