• 4 de febrero de 2026 09:23

El Gobierno aprobó la reglamentación de la ley de emergencia en discapacidad

Porradioplayjujuy

Feb 4, 2026

Después de su aprobación y promulgación, y enfrentar denuncias por demorar su aplicación, el presidente Javier Milei aprobó este miércoles la reglamentación de la ley de emergencia en discapacidad. El proyecto había recibido el aval en el Congreso a mediados del año pasado, sin embargo, el mandatario la dejó en suspenso hasta que sus impulsores explicaran de dónde sacaba los fondos para la implementación.

Ahora, a través del Decreto 84/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno formalizó su reglamentación en un documento que lleva la firma de Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

De todos modos, la ley 27.793, de emergencia en discapacidad, no posee la reglamentación completa, ya que solo se trata de algunos artículos. Uno de ellos es el inciso F del artículo 4, mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró que la Secretaría Nacional de Discapacidad, dentro del Ministerio de Salud, será la encargada de instrumentar mecanismos permanentes de diálogo y consulta con las personas con discapacidad, sus organizaciones representativas legalmente constituidas y los prestadores de servicios.

Además señaló que la secretaría dictará -junto con la intervención del Consejo Federal de Discapacidad- los lineamientos y criterios relativos a la certificaciones y al Certificado Único de Discapacidad. “El consejo ejercerá funciones de articulación federal y asesoramientos mediante la formulación de propuestas y recomendaciones”, impuso.

“Por la ley de emergencia se establece la creación de un nuevo régimen de pensiones, cuya puesta en funcionamiento requiere necesariamente de su reglamentación destinada a definir con precisión los criterios de acceso, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes”, indicó.

En tanto, continuó: “La configuración del nuevo régimen deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad. Para ello deviene necesario establecer definiciones operativas que permitan compatibilizar la función protectora de la pensión con los objetivos de inclusión social y laboral, evitando superposiciones con otros beneficios previsionales o asistenciales y garantizando una aplicación coherente del sistema”.

Por último, también estableció que cada prestador podrá solicitar la compensación de emergencia indicando ante qué organismo facturó, consignando, con carácter de declaración jurada, el monto mensual facturado entre el 1° de diciembre de 2023 inclusive y el 31 de diciembre de 2024 , siempre que no se encuentren alcanzados por sanciones firmes de suspensión o exclusión como prestadores dentro de los últimos dos años.

“La Superintendencia de Servicios de Salud intervendrá con el objeto de efectuar el control de las facturas presentadas a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD). Verificará los valores subsidiados, conforme a la normativa del mecanismo de integración, para cada una de las facturas, y que se correspondan con el período en cuestión”, cerró.

​A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo dispuso el aval; la medida fue aprobada en el Congreso a mitad de 2025  Política